Tu patrimonio merece una estructura que lo proteja y que diga, con claridad, qué pasará con él en el futuro. Te acompañamos a elegir entre las figuras disponibles en Panamá y a implementarla correctamente.
Las dos figuras protegen patrimonio y ordenan la sucesión, pero funcionan distinto, y la diferencia está sobre todo en quién controla y quién es titular de los bienes.
Es una persona jurídica independiente: la fundación misma es titular de los bienes. Tú defines las reglas en sus estatutos y en un reglamento privado, y puedes mantener un grado importante de control e influencia sobre cómo se administra y a quién beneficia. No tiene "dueños" ni acciones; existe para un fin que tú determinas.
Es una relación de confianza: transfieres tus bienes a un fiduciario, que los administra en beneficio de las personas que designes, según las instrucciones que dejes. Aquí cedes la titularidad y la administración al fiduciario, por lo que tu control directo es menor, a cambio de una separación de activos muy clara.
En resumen: si quieres conservar más control e influencia sobre la estructura, la FIP suele encajar mejor; si priorizas una separación nítida de activos delegando la administración, el trust puede ser la vía. En muchos casos la mejor solución combina ambas. En la asesoría definimos cuál sirve a tu objetivo.
Que quieren ordenar su sucesión con anticipación.
Que buscan proteger y transmitir activos de forma planificada.
Que desean separar su patrimonio personal del de sus negocios.
Que centralizan y protegen activos ubicados en distintos países.
Dejar el patrimonio sin estructura es dejar decisiones importantes en manos del azar o de un proceso judicial. Una buena planificación te devuelve el control sobre lo que has construido.
Qué quieres proteger, para quién y con cuánto control deseas quedarte.
Te explicamos FIP, trust o una combinación, con sus ventajas para tu caso.
Constituimos la figura y redactamos estatutos, reglamentos e instrucciones.
Coordinamos el traspaso ordenado de los bienes a la estructura.
Administración, ajustes y actualizaciones a medida que tu vida cambia.
La diferencia principal es el control y la titularidad. En la FIP, una persona jurídica independiente es titular de los bienes y tú conservas un grado importante de control mediante sus estatutos y reglamento. En el trust, transfieres los bienes a un fiduciario que los administra para tus beneficiarios, cediendo control a cambio de una separación de activos muy clara.
No es su propósito. Estas figuras sirven para ordenar, proteger y transmitir patrimonio dentro de la ley. Pueden tener efectos en tu planificación fiscal, pero siempre con transparencia y cumplimiento. Coordinamos con nuestra área fiscal para que la estructura sea legítima y eficiente.
No necesariamente. Lo relevante no es solo el tamaño del patrimonio, sino tu deseo de ordenarlo, protegerlo y dejar instrucciones claras para el futuro. En la asesoría evaluamos si una estructura aporta valor en tu caso.
Depende de la figura. Con una FIP sueles conservar más influencia sobre la administración; con un trust delegas más en el fiduciario. Te explicamos qué grado de control implica cada opción antes de decidir.
Sí, es uno de sus usos habituales: la fundación puede ser titular de acciones, inmuebles y otros activos, integrando tu estructura en un solo vehículo. Lo diseñamos en conjunto con las áreas corporativa e inmobiliaria.
Conversemos sobre tu patrimonio y la mejor forma de protegerlo y transmitirlo.